Revisión Plus

REVISION PLUS SA – EN REORGANIZACION identificada con NIT. No. 900.087.869-1 expediente SuperSociedades No.53452,se permite Informar a sus acreedores externos e internos, el trámite de Reforma que se encuentra realizando al presente Acuerdo de Reorganización ,el cual fue confirmado por la Superintendencia de Sociedades en audiencia celebrada el 23 de agosto de 2016 conforme consta en acta consecutivo No.430-000239 del 24 de agosto de 2016, así como la reforma del acuerdo confirmada el 4 de noviembre de 2020 que consta en acta No.425-001161 del 5 de noviembre de 2020. el actual proceso de reforma se esta presentando conforme lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006.

ESTRATEGIAS COMERCIALES Y/O PLAN DE ACCIÓN Y DE NEGOCIOS REVISIÓN PLUS S.A. EN REORGANIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA REFORMA DEL ACUERDO

I. ASPECTOS GENERALES ADMINISTRATIVOS Y DE MERCADO

PANORAMA ANTECEDENTE

El Panorama de inactividad por varios meses que generó la pandemia y su repercusión en las siguientes vigencias, además de las circunstancias Nacionales y Mundiales, la recesión, la inflación, altas tasas de interés, la dificultad para acceder a créditos, los cambios gubernamentales y de las políticas, han generado efectos negativos en la operación de las empresas.
• Puntualmente la pandemia ocasionó un duro golpe a la economía de los usuarios, quienes no pensarán en hacer la Revisión Técnico Mecánica de su vehículo, sino    más bien en resolver los problemas de su canasta familiar.
• Las Autoridades por la misma situación, no estarán en disposición de exigir con la misma severidad, el cumplimiento de la obligación legal.
• Debemos tener en cuenta que antes de la Pandemia el cumplimiento de la Norma la hacía tan solo un 49% de la Población, el 51% restante no hacía la Revisión        Técnico Mecánica, conducta que ha sido constante durante los 15 años de existencia de la misma.
• Un tema muy complicado para el desarrollo normal de la actividad, fue la exigencia de los Protocolos de Seguridad establecidos para el Control de la Pandemia.          Estos Protocolos, redujeron efectivamente la Facturación cuando se reinició la actividad, por la física limitación en el uso del espacio normal.
• Con el trascurrir del tiempo, se esperaba poder ir restableciendo la operación con una mejor utilización de los espacios, logrando aumentar la facturación, siempre y    cuando el control de la Pandemia mejorará, lo que hizo flexibilizar los requisitos de distanciamiento. Sin embargo, la no obligatoriedad en cerca de tres (3) meses        para realizar la revisión técnico mecánica causo efectos en los meses de marzo, abril y mayo de las vigencia posteriores de 2021 y 2022.
  Revisión Plus S.A. pensando que el tema virtual ha tomado protagonismo, estableció varias alternativas de tipo comercial bajo esta línea, soportadas en Sistemas     Tecnológicos, para enfrentar y superar la crisis, aprovechando el Call Center propio de empresas vinculadas, contactando a los clientes fieles que ha tenido por           varios años y consiguiendo nuevos, además estableciendo citas previas para asegurar la facturación del servicio. Además se ampliaron algunos horarios en sus       Sedes de servicio. 

A partir de Enero de 2023, suponemos que lo fuerte de la crisis habrá pasado, lo que nos permitirá ejercer otras estrategias comerciales que atraerán más usuarios, a quienes podríamos recibir en más cantidad.
Dentro de las ventajas competitivas que sigue teniendo la sociedad están:
• Ubicación: la ubicación de los cuatro Centros de Diagnóstico Automotor está en sitios urbanos muy privilegiados, cerca y a mano de los usuarios, lo que no ocurre con otros Centros Diagnóstico Automotor que funcionan en sitios no tan estratégicos.
• Conocimiento pleno de la actividad, aprovechando la situación de que el gerente general de Revisión Plus S.A. es miembro principal de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, representando la regional de Bogotá y Cundinamarca desde sus inicios hace 15 años.
• Ambiente laboral y capacitaciones permanentes: se ha logrado este importante aspecto con acercamiento con los trabajadores a través de la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos. Coordinando con el área de Gestión de Calidad. También a través de conferencias dictadas regularmente con expertos en temas de socialización y buen manejo del entorno de trabajo y familia.
ASPECTOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVOS
A nivel de personal la sociedad cuenta con una planta fija de cincuenta y cinco (55) empleados vinculados a través de contrato laboral indefinido, de los cuales trece (13) hacen parte de labores administrativas en áreas de recursos humanos, contabilidad, auditoría interna, gestión documental y soporte en mensajería y mantenimiento. En la parte de operación en CDA se cuenta con cuarenta y dos (42) personas entre Jefes Técnicos, Técnicos de Pista, Recepción Vehicular, Coordinación de Administración y auxiliares administrativos y de servicios generales. 30 de los 55 empleados son hombres y 25 mujeres. A nivel de CDA’S, el de la Dorada tiene 10 empleados, Chapinero y el CDA Norte 134 cuentan cada uno con 8 empleados, mientras el CDA de Suba por el mayor volumen cuenta con 16 personas.
La remuneración del personal es consistente con lo que opera el mercado y son permanentemente actualizados en las normas aplicables técnicas al servicio y se trabaja de lunes a sábado. Se estima que con la evolución de la operación, mejoramiento de tarifas, disminución del endeudamiento, se puedan emprender mejoras salariales y de beneficios para mantener el capital humano.
En lo que refiere a la planta de personal la misma es acorde con el volumen de operaciones puesto que los CDAS mantienen una participación en revisión de automotores del 13% Chapinero, 20% la Dorada, 22% CDA Norte 134 y 45% Suba.

ASPECTOS DE MERCADO

A nivel de mercado se establece que a 2022, de los 28 de 32 departamentos del país cuentan con CDA’S, que a dicho corte sobrepasan los 760 establecimientos pero concentrados en 181 municipios de los 1120 que posee el país. En las principales ciudades o centros urbanos existe sobre oferta y por ende subutilización de capacidad instalada.
Tomando como fuente ASOCDA al cierre de 2022, en Colombia hay 17.699.269 vehículos de los cuales particulares son 16.691.357 (94%) y públicos 1.007.912 (6%). El total de vehículos que no tienen que hacer la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes al mismo corte son 2.885.680, de los cuales particulares son 2.803.157 y los públicos 82.523.
De los 14.813.589 vehículos que deben realizar la revisión, 13.888.200 son particulares y 925.389 públicos. De este universo tienen vigente la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes 6.378.644 y la evaden 8.434.945, esto es el 57% de dicho universo, siendo los particulares evasores 8.201.056 y los públicos 233.889.
A nivel gremial ASOCDA Asociación Nacional de Centros de Diagnostico Automotor viene trabajando propuestas para mejorar el esquema en beneficio de sus afiliados y de la seguridad vial de la ciudadanía en general, entre los cuales se pueden destacar:
I. Fortalecer el alcance y funcionamiento de la plataforma RUNT a través de optimización de los canales de comunicación que brinden mayor agilidad en el registro de certificados expedidos por la revisión técnico mecánica, también procurando un manejo seguro entre los CDA’S y el RUNT. Se requiere que el Mintransporte retome los Comités Técnicos y defina el cronograma para la entrada en operación de esta nueva forma de comunicación y transmisión.

II. Implementar de estadísticas mensuales con base en la información diaria que los CDA’S remiten al Sistema de Control y Vigilancia – SICOV y al RUNT. Esto permite generar información estadística oficial y periódica que permitan direccionar las políticas inspección técnica vehicular. La estadística así determinada permite determinar los volúmenes diarios de vehículos inspeccionados en el país, definir picos y periodos de afluencia, monitorear la evasión periódicamente, establecer niveles de rechazo por condiciones adversas técnico mecánicas y relativas a emisiones contaminantes. 

III. Desarrollar estudios de mercado para caracterizar la oferta y la demanda pues en los centros urbanos se evidencia una sobre oferta que no solo afecta a los operadores habituales sino a los nuevos inversionistas en la actividad.

IV. Fortalecer el marco regulatorio para acceder a la habilitación del servicio para los nuevos CDA’S incluyendo validación de solidez financiera de los nuevos intervinientes en el mercado.

V. Evitar competencia cercana a los CDA’S ya establecidos en procura de no afectarse los CDA’S ya existentes.

VI. Adopción del IDEAM del protocolo para la certificación de los CDA’S en materia de emisiones contaminantes. Esto permite unificación de la valoración de la revisión y de capacidad técnica de los CDA’S a nivel nacional y existe infinidad de metodologías aplicables por las autoridades ambientales regionales.vii. Concientizar al ciudadano de la importancia de la realización de la Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes labor conjunta a realizar institucionalmente con el apoyo del Mintransporte.

VIII. Desarrollo del Plan Nacional de Seguridad Vial para aumentar las condiciones de seguridad de los vehículos que circulan en el país.
IX. Expedición del SOAT pos revisión técnico mecánica por cuanto se expiden las pólizas sin conocer el estado de los automotores.
X. Reducir los tiempos para la realización de la primera revisión técnico mecánica de seis (6) a dos (2) años para verificar las condiciones de los vehículos.

II. ASPECTOS OPERACIONALES

La sociedad durante 2019 atendió en sus CDA 35.340 automotores, en 2020 32.279, en 2021 31.721 y en 2022 29.835. En ese sentido la sociedad tiene un nicho de mercado que conforme a las estadísticas del sector de los obligados a realizar la revisión es del 2% mientras que de los que la realizan es del 4,68% a pesar de solo contar con 4 de los estimados 760 CDA’S del país (0,5%), lo cual denota presencia y tradición.
Con la capacidad instalada que involucra cuatro (4) locaciones dotadas con el equipamento especializado y necesario para el desarrollo de la actividad, la sociedad puede aumentar su producción puede atender fácilmente cerca de 40 mil vehículos al año, sin embargo los efectos de la pandemia, la entrada de más competencia, la evasión y falta de reglamentación de algunos aspectos regulatorios le afectan.
Para evitar la deserción la mejor alternativa es brindar un servicio muy adecuado al cliente que haga que cada vez que requiera del servicio. Se cuenta con una gran base de datos la cual se actualiza permanentemente y a través del Call Center se informa al cliente de su próximo vencimiento para invitarlo a renovar la certificación.
La sociedad en las condiciones actuales no estima viable realizar el desarrollo de apertura para nuevos establecimientos por cuanto requieren de cuantiosa inversión y su retorno es incierto en el tiempo, puesto que los centros urbanos cuentan con atomización de prestadores.

Los equipos y maquinaria se encuentran debidamente mantenidos y se programan actividades tanto preventivas como correctivas. Periódicamente las autoridades revisan los equipos para determinar su correcto funcionamiento.
Las locaciones donde se encuentran ubicados los CDA’S cuentan instalaciones amplias tanto para la actividad técnica de la revisión en condiciones de seguridad como de parqueo de automotores, asi como de áreas de espera, de facturación y administrativas.
El personal se identifica con uniformes y contraseñas de identificación.
El Representante Legal de la sociedad como miembro activo de ASOCDA ha puesto de presente ante la agremiación y estamentos oficiales la necesidad de la reglamentación de los aspectos regulatorios que en mucho contribuyen no solo a asegurar un buen servicio sino para la seguridad vial y mantenimiento y aumento de los ingresos de los actuales operadores.

III. ASPECTOS FINANCIEROS Y PROPUESTA ECONÓMICA DE LA REFORMA

La sociedad se encuentra al día con las obligaciones pos admisión sin embargo la caída de ingresos por múltiples aspectos que fueron señalados en la memoria descriptiva de la crisis, requieren realizar la modificación del Acuerdo de Reorganización que principalmente consagra un periodo de gracia y un ajuste en el valor de las cuotas que permitan atender los pagos de las acreencias aun insolutas.
Como estrategia la sociedad ha realizado y procura mantener distintas políticas.
En materia de ingresos el mantenimiento de la clientela y publicidad de manera directa y a través del Call Center para la captura de nuevos clientes que permitan superar el volumen vehicular atendido, sin embargo lo que más beneficios podría generar a la sociedad es que las autoridades fortalezcan las medidas para disminuir la evasión que supera el 57% de los vehículos obligados. Otro aspecto a considerar es que las autoridades eviten la piratería de expedición de certificados por centros y establecimientos no autorizados.
A nivel de costos y gastos, se han hecho ajustes importantes que ayuden a los Flujos de Caja, tales como reducción importante en reducción de algunos conceptos en gastos administrativos y operacionales, reducción de Nómina acorde con el presupuesto disminuido de ingresos, sobre todo en el segundo semestre del año 2022.
Otro tema que favorecerá la recuperación es que la actividad ya cuenta hace más de cinco (5) años con la regulación del precio que ha funcionado muy bien y que influyó para mejorar los ingresos de los Centros de Diagnóstico Automotor. También contamos con el sistema de vigilancia SICOV, que monitorea en línea a los Centros de Diagnóstico Automotor, evitando malas prácticas y competencia desleal.

Estos dos aspectos hace siete años cuando iniciamos el Proceso de Reorganización en el año 2015, era solo un proyecto que estábamos trabajando desde la Asociación ASOCDA, hoy es una realidad.
Actualmente seguiremos trabajando con las autoridades nacionales y municipales en todas las instancias para ver si finalmente se ejecuta la normatividad de la MULTA AUTOMÁTICA, tema que no ha sido fácil coordinar, no obstante que está contemplada en la Ley.
Esperamos continuar reforzando acciones comerciales como:
• Ampliación con talleres de mecánica y concesionarios de sus convenios comerciales, lo cuál aumentará significativamente el Flujo de Vehículos.
• Consecución de Convenios Comerciales con diferentes Empresas, Cooperativas Fondos de Empleados.
Los Flujos de Caja que se están acompañando, fueron elaborados conservadoramente, no son excesivos y responden a los resultados ciertos y están proyectados considerando lo expuesto en las MEMORIAS RESUMIDAS DE LAS CAUSAS DE MODIFICACION DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN y en nuestras ESTRATEGÍAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO que atomizan lo que denominamos periodo negro de facturación que son los baches de marzo, abril y mayo de cada vigencia, proponiendo cuotas de plan de pagos del Acuerdo totalmente cumplibles por cuanto son menores en valor con un efecto de un leve aumento en el plazo para atención total del acuerdo de reorganización de nueve (9) meses.
En su estudio la SOCIEDAD estima que se hace necesario obtener un periodo de gracia, que abarca de septiembre a diciembre de 2022, reconociendo en ese periodo el interés pactado en el ACUERDO para cada tipo de acreedores, interés que se pagará un 100% en marzo de 2023 junto con las cuotas de enero, febrero y marzo de 2023. Las obligaciones fiscales (DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ, IDU), se terminaron de cancelar en su totalidad en junio de 2021 al igual que las obligaciones Parafiscales (SENA e ICBF), que se pagaron en una sola cuota en junio de 2021. Las obligaciones prendarias (CEDIDAS POR FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. CF – Hoy en Liquidación, a FERNANDO BRAVO HERNÁNDEZ, se pagarán en una cuota en diciembre de 2029. Las obligaciones hipotecarias con BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., si bien se han disminuido producto de la ejecución de pagos del Acuerdo, se pagarán conforme las proyecciones en cuarenta y ocho (48) cuotas, a partir de enero de 2023 y terminando en diciembre de 2026, pudiendo en este periodo de tiempo, la DEUDORA, establecer como mecanismo de negociación la alternativa de venta de bienes inmuebles de propiedad de la DEUDORA, como quiera que las acreencias de mejor prelación legal que se están atendiendo corresponden al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA DE COLOMBIA S.A., que en caso de concretarse la venta en un término que no supere junio de 2023 y se pueda con ello atender la totalidad del saldo insoluto antes de esa fecha. De existir remanente en la venta del activo deducidos el valor a pagar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y los impuestos y gastos asociados con la operación de venta, se faculta atender las obligaciones con PROVEEDORES pudiendo otorgarse a la DEUDORA una quita del 20% del valor del capital adeudado para esta clase de acreedores. De no existir remanente, se pagarán los PROVEEDORES en tres (3) cuotas mensuales iguales y sucesivas por $ 189.655.460 a partir de enero de 2027 y terminando en marzo 30 de 2027. Las obligaciones con OTROS ACREEDORES sin VINCULACIÓN CON LA DEUDORA, se pagarán en una (1) cuota en marzo 31 de 2027. Finalmente, las acreencias con acreedores VINCULADOS, se pagarán en veintitrés (23) cuotas mensuales iguales por $99.479.547 cada una a partir de febrero de 2028 y terminando en diciembre de 2029. En todo el tiempo de ejecución del ACUERDO, habrá el reconocimiento de intereses a la tasa del 3% efectivo anual, salvo para los acreedores vinculados. El interés de cada mes se liquidará y pagará cada mes, salvo el período de gracia, conforme lo indicado al inicio de este numeral. La sociedad BRAVO CORTES S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, al ser garante de las obligaciones con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de mantener recursos de liquidez disponibles continuará aportando recursos de 2022 a 2025 para atender parte de los pagos de la DEUDORA con este acreedor por concepto del 3% de intereses efectivos anuales. En todo caso BRAVO CORTÉS S.A.S. seguirá siendo Deudora Solidaria de las obligaciones que garantizó por REVISIÓN PLUS S.A. con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. obligándose en caso de incumplimiento de la DEUDORA PRINCIPAL REVISIÓN PLUS S.A. a pagar las obligaciones que se adeuden al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Las proyecciones del estado de resultados considerando las variables de ingresos y gastos en el periodo propuesto para la Reforma del Acuerdo arrojan los siguientes pronósticos:

REVISIÓN PLUS S.A. - EN REORGANIZACIÓN

ESTADO DE RESULTADOS PROYECTADO
REFORMA AL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

A continuación se presenta el Flujo de Caja Propuesto para atender la Reforma del Acuerdo.

REVISIÓN PLUS S.A. - EN REORGANIZACIÓN

FLUJO DE CAJA PROYECTADO
REFORMA AL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

El esquema general de amortización de las obligaciones insolutas del Acuerdo, se resume en siguiente cuadro:

REVISIÓN PLUS S.A. - EN REORGANIZACIÓN

CUADRO RESUMEN DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL REFORMA DEL ACUERDO

El esquema de pagos por tipo de acreencia se detalla a continuación:

Atentamente,

FERNANDO BRAVO HERNÁNDEZ
Gerente

REFORMA AL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA REVISIÓN PLUS S.A. - EN REORGANIZACIÓN

REFORMA AL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA REVISIÓN PLUS S.A. - EN REORGANIZACIÓN

Los acreedores externos e internos de la PERSONA JURÍDICA REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN identificada con el NIT. No. 900.087.869-1 expediente Supersociedades No.53452, en adelante la DEUDORA, han decidido celebrar la presente REFORMA al Acuerdo Reorganización de dicha Sociedad, el cual fue confirmado por la Superintendencia de Sociedades en audiencia celebrada el 23 de agosto de 2016 conforme consta en acta consecutivo No.430-000239 del 24 de agosto de 2016, así como la reforma del acuerdo confirmada el 4 de noviembre de 2020 que consta en acta No.425-001161 del 5 de noviembre de 2020. La presente Reforma se celebra, conforme lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006.

I. PARTES

1.1 ACREEDORES EXTERNOS: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas titulares de créditos a cargo de la DEUDORA, reconocidos, calificados y graduados por Superintendencia de Sociedades, en audiencia de resolución de objeciones a los proyectos de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de votos celebrada el 1 de marzo de 2016 que consta en Acta número 430-000426 del 1 de marzo de 2016 y que para la fecha de la presente REFORMA aún se encuentran insolutos; por tanto, la calificación, graduación y determinación de votos aprobada por la fue debidamente actualizada, conforme lo establece el último inciso del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006. Para efectos de la presente REFORMA, en adelante serán referidos simplemente como LOS ACREEDORES.
El acuerdo de reorganización fue confirmado por la Superintendencia de Sociedades el 23 de agosto de 2016, se ha atendido el plan de pagos previsto en el mismo hasta las cuotas establecidas hasta el mes febrero de 2020, conforme se pactó en el mismo, debiendo recurrirse al mecanismo de reforma producto de la caida total de los ingresos e inactividad empresarial que causó la emergencia social, económica y sanitaria, que causo el cierre de los establecimientos de comercio, por lo tanto, se allega a la presente reforma del Acuerdo, puesto que la sociedad por efectos de la pandemia vio disminuidos sus ingresos que se afectan en las vigencias 2021, 2022 y sucesivos en los meses de marzo, abril y mayo producto de la suspensión de la revisión técnico mecánica en la pandemia que genera efectos a futuro, razón por la cual se presenta la calificación y graduación de créditos y determinación de votos debidamente actualizada hasta agosto de 2022, teniendo en cuenta las acreencias que, en virtud de la ejecución de EL ACUERDO se han extinguido durante la ejecución del ACUERDO como son obligaciones de primera clase de carácter laboral, fiscal de primera clase, así como parte de acreencias hipotecarias. La actualización preparada de la calificación y graduación de créditos del Acuerdo de Reorganización de la sociedad, se allega al presente convenio como ANEXO 1.

1.2 ACREEDORES INTERNOS: Es la DEUDORA, que conforme lo contempla la normatividad vigente, se le asignó votos en audiencia de resolución de objeciones a los proyectos de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de votos celebrada el 1 de junio de 2016 que consta en Acta número.430-000426 del 1 de marzo de 2016, votos que se actualizan a agosto de 2022 .
1.3 RELACION DE ACREEDORES VINCULADOS CON LA SOCIEDAD DEUDORA . ANEXO 3
1.4 RELACION DE ACREEDORES QUE VOTAN POSITIVAMENTE EL ACUERDO.- ANEXO 4
Adicionalmente, la presente reforma es suscrita por el representante legal de la sociedad DEUDORA, quien interviene en este acto con plenas facultades para tal efecto.

II. DEFINICIONES

Para efectos de delimitar el alcance de los compromisos consagrados en la presente REFORMA se establecen las siguientes definiciones:

2.1 REVISIÓN PLUS S.A.: Hará alusión a la compañía REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN, sociedad comercial constituida mediante escritura pública número cinco mil quinientos noventa y tres (5593), del veintiseis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), otorgada en la Notaría Diecinueve (19) del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita el primero (1) de junio de dos mil seis (2006) en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número un millón cincuenta y ocho mil ochocientos trece (1058813) del libro IX, representada en este acto por el Señor FERNANDO BRAVO HERNANDEZ, quien se identifica como aparece al pie de su firma, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, el cual se acompaña al presente documento para que forme parte integral del mismo. El señor BRAVO HERNANDEZ, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Acuerdo.
2.2 ACUERDO: Hará referencia al texto del Acuerdo de Reorganización y la Reforma que fueron debidamente aprobados por los acreedores y posteriormente confirmados por el juez del concurso en audiencias celebradas el 23 de agosto de 2016 y el 4 de noviembre de 2020, junto con todos sus anexos y demás documentos complementarios, que tiene por propósito la implementación de un Plan de Negocios Estratégico que le permita a la deudora atender las obligaciones a su cargo, dentro del plazo y condiciones que se estipulan más adelante.no obstante, por el presente se reforma para lo cual se acompaña de todos los anexos y demás documentos complementarios, cuyo propósito es la implementación de un Plan de Negocios que le permita a la deudora atender las obligaciones a su cargo, dentro del plazo y condiciones que se estipulan más adelante.
2.3. LA REFORMA: Hará referencia al Convenio consagrado en el presente escrito junto con todos sus anexos y demás documentos complementarios, convenio que tiene por propósito esencial la reforma del CAPITULO “VIII. FORMULA DE PAGO DE LOS CREDITOS” en sus numerales 8.2 a 8.6, la cláusula de prepago contenida en el numeral 8.7, el CAPITULO XIII. VIGENCIA DEL ACUERDO, así como la inclusión en las definiciones del concepto de EXCEDENTES.

2.4. PLAN DE NEGOCIOS: Hará referencia a las expectivas de operación que tiene previstos cumplir la sociedad conforme a la situación del mercado y al desenvolvimiento de los negocios en los últimos ejercicios de REVISIÓN PLUS S.A. y a lo previsto de desarrollo de las operaciones en virtud de las expectativas y posibilidades que se avisoran una vez se controle la pandemia COVID19. Copia del Plan de Negocios se allega al presente Acuerdo como ANEXO 6.
2.5 PROYECCIONES FINANCIERAS: Hará referencia al flujo de caja, el PyG proyectado y esquemas de amortización (ANEXO 7) elaborado con sustento en el Plan de Negocios, además concatenado con conjunto de documentos elaborados y la calificación y graduación de créditos, con fundamento en la información contable y financiera suministrada por REVISIÓN PLUS S.A. con corte al 31 de agosto de 2022, estados financieros que fueron auditados por el Revisor Fiscal de REVISIÓN PLUS S.A., señor CARLOS FRANCISCO BEJARANO, documentos que se allegan al presente ACUERDO.
2.6 FECHA DE INICIO: Continúa correspondiendo a aquella en que entró en vigencia el Acuerdo de Reorganización de DEUDORA, esto es el 22 de agosto de 2016; sin embargo las fechas en que se realizarán los pagos de la fórmula contemplada en la presente REFORMA, corresponderán a aquellas que con precisión se mencionan en el documento que se allega a la presente Reforma como ANEXO 5 “TABLA DE PAGOS”. En el evento de que las fechas de pago correspondan a días festivos, se entiende que los mismos deberán realizarse el día hábil siguiente.
2.7 SEGUIMIENTO: Hará alusión a los instrumentos que en virtud de la presente convención se implementarán para evaluar el desempeño y cumplimento de los compromisos aquí estipulados.
2.8 EXCEDENTES DE CAJA: Se considerarán como tales aquellos excedentes reales y efectivos que queden después de atender los pagos de los créditos del ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, gastos de la operación y demás necesidades o inversiones previstos en el flujo de caja, al cierre de cada ejercicio anual, y que para efectos del presente se determinan en la cláusula de prepago. Estos excedentes deben ser informados anualmente al COMITÉ DE ACREEDORES, y auditados y
certificados por la Revisoría Fiscal de la DEUDORA, quien se encargará de inspeccionar las actividades contables que se realicen durante el término de vigencia del ACUERDO DE REORGANIZACIÓN. Dichos excedentes en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos deberán obligatoriamente ser objeto de reparto a los ACREEDORES de acuerdo con la prelación legal, con el fin de ir subsanando las deudas en la forma prevista en el numeral 8.7 de este Acuerdo.

III. CONSIDERANDOS

2.1 El ACUERDO, fue estructurado, entre otros aspectos fundamentales, sobre los siguientes:
➢ La continuación del desarrollo de la actividad comercial como como prestador de servicios como centro de diagnóstico autorizado al que se dedica la DEUDORA, en cuatro (4) establecimientos comerciales, dos (2) de su propiedad ubicado en los municipios de BOGOTÁ (SUBA) y la DORADA (CALDAS) y dos (2) en arriendo en BOGOTÁ (CHAPINERO Y CALLE 134), destinando conforme a la disponibilidad de los flujos de caja percibidos periódicamente, exclusivamente para atender los programas de pago previstos en el capitulo VIII: Formula de Pago de los créditos.
➢ Si bien la DEUDORA continua desarrollando su actividad comercial, además de haber atendido estrictamente las obligaciones del ACUERDO y las obligaciones Pos admisión, la actividad se ha visto afectada por el fenómeno de pandemia producida por el virus conocido como COVID 19, que obligó a mediados del mes de marzo de 2020, al Gobierno Nacional a decretar la emergencia social, económica, ecológica y sanitaria en todo nacional, afectando con medidas complementarias, el cierre de los establecimientos de comercio, sin ser ajenos los dedicados a los servicios que presta la DEUDORA que requieren atención presencial, lo cual conllevo que durante la mitad del mes de marzo, la totalidad del mes de abril y lo corrido del mes de mayo de 2020, no se obtuvieran ingresos, mientras los gastos y costos de operación permanecen incólumes o con mínima reducción en sus importes, como son salarios, seguridad social, arriendos, vigilancia. No obstante, la reforma adoptada en 2020 la cual fue confirmada por el Juez del Concurso en audiencia del 4 de noviembre de 2020 que consta en acta con consecutivo No.425-001161, perduran distintos fenómenos como la creciente y agresiva competencia, la deslealtad de la misma, la permisividad gubernativa con agentes extracurriculares del mercado y falta de aplicación de medidas de regulación, disminución de los márgenes de rentabilidad, la imposibilidad de acceso al crédito para financiar nuevos proyectos y operaciones, las restricciones propias de proveedores de maquinaria, equipos y herramientas, para entregar materiales y servicios a crédito por la circunstancia del concurso, el crecimiento del tipo de cambo o devaluación con respecto a la moneda patrón (DÓLAR) que impide reconversión de maquinaria que requiere la DEUDORA, debiendo incurrir en cada vez más elevados costos de mantenimiento. Adicional a lo anterior, la afectación del COVID-19 tiene un impacto en unos periodos mensuales marzo a mayo de cada vigencia al haberse suspendido la revisión técnico mecánica en ese ciclo, de tal manera que los ingresos han sido inferiores a los previstos en las proyecciones iniciales, de tal manera que la sociedad requiere replantear el esquema de pagos a unas cuotas de menor impacto producto de la caída de los ingresos en mención.
2.2 Como consecuencia de lo indicado en el numeral anterior y consciente la DEUDORA de la procura atender de forma acorde con las previsiones, las acreencias pendientes de pago reconocidos en el proceso de reorganización empresarial, conforme los recursos previstos en las proyecciones de la REFORMA para terminar de atender el pago de la segunda, tercera, cuarta y quinta clase del capítulo VIII del ACUERDO en sus numerales 8.1 a 8.6.
2.3. Así las cosas, en aras de ajustar las proyecciones de caja, para efectos de contar con los recursos suficientes para para terminar de atender el pago de la segunda, tercera, cuarta y quinta clase del capítulo VIII del ACUERDO contempladas en el ACUERDO, la DEUDORA, propone la REFORMA del ACUERDO.
En su estudio la DEUDORA, estima que se hace necesario obtener un periodo de gracia, que abarca de septiembre a diciembre de 2022, reconociendo en ese periodo el interés pactado en el ACUERDO para cada tipo de acreedores, interés que se pagará un 100% en marzo de 2023 junto con la cuotas de enero, febrero y marzo de 2023. Las obligaciones fiscales (DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ, IDU), al igual que las obligaciones Parafiscales (SENA e ICBF), se pagaron en una sola cuota en junio de 2021. Las obligaciones prendarias (CEDIDAS POR FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. CF – Hoy en Liquidación, a FERNANDO BRAVO HERNÁNDEZ, se pagarán en una cuota en diciembre de 2029. Las obligaciones hipotecarias con BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., se pagarán conforme las proyecciones en cuarenta y ocho (48) cuotas, a partir de enero de 2023 y terminando en diciembre de 2026, pudiendo en este periodo de tiempo, la DEUDORA, establecer como mecanismo de negociación la alternativa de venta de bienes inmuebles de propiedad de la DEUDORA, como quiera que las acreencias de mejor prelación legal que se están atendiendo corresponden al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., que en caso de concretarse la venta en un término que no supere junio de 2023 y se pueda atender con ello la totalidad del saldo insoluto antes de esa fecha. De existir remanente en la venta del activo deducidos el valor a pagar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y los impuestos y gastos asociados con la operación de venta, se faculta atender las obligaciones con PROVEEDORES pudiendo otorgarse a la DEUDORA una quita del 20% del valor del capital adeudado. De no existir remanente, se pagarán los PROVEEDORES en tres (3) cuotas mensuales iguales y sucesivas por $189.655.460 a partir de enero de 2027 y terminando en marzo de 2027. Las obligaciones con OTROS ACREEDORES sin VINCULACIÓN CON LA DEUDORA, se pagarán en una (1) cuota en marzo de 2027. Finalmente, las acreencias con acreedores VINCULADOS, se pagarán en veintitrés (23) cuotas mensuales iguales por $99.479.547 cada una a partir de febrero de 2028 y terminando en diciembre de 2029. En todo el tiempo de ejecución del ACUERDO, habrá el reconocimiento de intereses a la tasa del 3% efectivo anual, salvo para los acreedores vinculados. El interés de cada mes se liquidará y pagará cada mes, salvo el período de gracia, conforme lo indicado al inicio de este numeral. La sociedad BRAVO CORTES S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, al ser garante de las obligaciones con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de mantener recursos de liquidez disponibles continuará aportando recursos de 2023 a 2025 para atender parte de los pagos de la DEUDORA con este acreedor por concepto del 3% de intereses efectivos anuales. En todo caso BRAVO CORTÉS S.A.S. seguirá siendo Deudora Solidaria de las obligaciones que garantizó por REVISIÓN PLUS S.A. con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. obligándose en caso de incumplimiento de la DEUDORA PRINCIPAL REVISIÓN PLUS S.A. a pagar las obligaciones que se adeuden al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

2.4. A la luz de las consideraciones expuestas en los numerales precedentes y de las normas aplicables al proceso de reorganización, resulta concluyente que se hace necesario reformar el Acuerdo de Reorganización de DEUDORA, con el propósito de modificar la forma de pago prevista a raíz de la afectación que la sociedad ha tenido producto de la pandemia originada por el virus COVID 19, que implican de nuevo reformular las proyecciones que han servido de fundamento al mismo, para lo cual es menester obtener del Juez del Concurso, la confirmación de la REFORMA para los propósitos que favorezcan el ACUERDO.
2.5. En virtud de lo anterior, DEUDORA desde abril de 2022, manifestó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y demás acreedores, la imperiosa necesidad de Reformar el ACUERDO y someter a consideración de ellos el proyecto de REFORMA propuesto por la DEUDORA, así como la determinación de votos aprobada por la Superintendencia de Sociedades para la celebración del ACUERDO, debidamente actualizada y ajustada para el acto de REFORMA, descontando los votos de aquellas acreencias que en virtud de la ejecución del ACUERDO, a la fecha han sido extinguidas, actualización que fue preparada por la DEUDORA, la cual obra como ANEXO 1 del presente convenio.
Se deja constancia que se difundió por correo electrónico entre los acreedores, el texto de la presente Reforma junto con sus anexos.
2.6. Así las cosas, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, LAS PARTES han decidido celebrar la presente Reforma al ACUERDO, con el propósito de procurar una adecuada protección del crédito, así como viabilizar la recuperación empresarial de DEUDORA y así promover la consecución de las finalidades contempladas en la precitada Ley 1116.
De conformidad con lo expuesto en el acápite precedente, mediante el presente acto se formaliza la siguiente:

IV. OBJETO

A la luz de lo expuesto en el acápite de “Consideraciones” de este documento y en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1116 de 2006, en especial en sus artículos 31 y siguientes, la celebración de la presente Reforma del Acuerdo pretende la preservación de REVISIÓN PLUS S.A. como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo y a su vez la adecuada protección del crédito, bajo los presupuestos que se enuncian a continuación:
La implementación del Plan de Negocios, en virtud del cual, REVISIÓN PLUS S.A. continuará el proceso de revisión técnico mecánica en los puntos de operación actuales. Esos puntos de operación son dos (2) de su propiedad y dos (2) en arriendo pudiendo existir la posibilidad de adquirir un leasing inmobiliario si resulta inferior al costo del arriendo que se paga, pero en todo caso, procurando un control más eficaz, coordinado y austero de la producción y el personal, de tal manera que se reducirán sustancialmente los costos y gastos de la operación principalmente en conceptos como arriendos, transportes, nómina y en general todos los elementos, que beneficiaran los márgenes de rentabilidad de la operación de la sociedad con estricto cumplimiento de los estándares hacia los clientes, obteniendo los flujos de caja, de suerte que la deudora, cuenta con esa principal fuente de pago para atender el pasivo a reestructurar mediante el presente Acuerdo.
En desarrollo de lo expuesto anteriormente, y en aras del adecuado sustento de la fórmula consagrada en este documento, REVISIÓN PLUS S.A. ha previsto este elemento estratégico esencial para la aprobación y posterior confirmación del presente Acuerdo, por parte de los ACREEDORES y el juez del concurso, esto es, la Superintendencia de Sociedades.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, los presupuestos esenciales del plan son los siguientes:
a. Objeto: REVISIÓN PLUS S.A. Continuará explotando los puntos de Centro de Diagnostico Automotor en Bogotá y La Dorada Caldas como puntos de realización de revisión técnico mecánica para vehículos y motocicletas.

b. Personal: El personal de REVISIÓN PLUS S.A., permanecerá en la operación de la sociedad, salvo las reducciones propias de la optimización del proceso productivo que se pudiere.
c. Canon de arrendamiento: Se estima que los cánones de arrendamiento se mantendrán, en todo caso, el valor que se pacte será actualizado anualmente, conforme al IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
d. Vigencia de las Licencias de Operación: Las licencias para explotación del negocio, se mantendrán y renovarán ante las autoridades correspondientes para que se cuente con la explotación del negocio durante la vigencia del acuerdo.
e. Garantías: REVISIÓN PLUS S.A., constituirá las garantías necesarias para el cumplimiento de los contratos, la cobertura de los bienes inmuebles y maquinaria pues son la prenda general de los acreedores y son necesarios para la operación de la sociedad.
f. Actualización de la planta: REVISIÓN PLUS S.A., realizará conforme a la disponibilidad de recursos los mantenimientos preventivos y correctivos y conforme a las necesidades de cambios de equipos realizará los mismos, así como las adaptaciones que conforme a la regulación exijan las autoridades, lo que se tiene previsto en las distintas vigencias a manera de inversión.
A la luz de lo expuesto anteriormente, con la implementación del Plan de Negocios, se logra la consecución de una de las finalidades que, para los procesos de reorganización, prevé la Ley 1116 de 2006, cual es la preservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, se conserven los puestos de trabajo, así como el canal directo de operación y de distribución para los clientes y proveedores que han tenido o tienen relaciones comerciales con REVISIÓN PLUS S.A.

V. DECLARACIONES DE LAS PARTES

5.1. DECLARACIONES DE REVISIÓN PLUS S.A.:

REVISIÓN PLUS S.A. declara a la fecha de la suscripción de la presente Reforma del Acuerdo que:
5.1.1 Es una compañía legalmente constituida, de conformidad con las leyes de la República de Colombia;
5.1.2 La celebración de la presente Reforma del Acuerdo, se encuentra permitida por la ley;
5.1.3 Quien suscribe esta Reforma del Acuerdo manifiesta que ha sido debidamente autorizado por la Asamblea General de Accionistas de REVISIÓN PLUS S.A. para la celebración del presente convenio, además que sus facultades son amplias dispositivas e ilimitadas para celebrar cualquier acto o Contrato, e igualmente, que los términos y condiciones del mismo no desconocen los preceptos legales aplicables a la materia, sus estatutos, o cualquier otro acuerdo o compromiso en el que sea parte REVISIÓN PLUS S.A. o que recaiga sobre cualquier bien de su propiedad;
5.1.4 A la fecha de la firma de la presente Reforma del Acuerdo no ha omitido informar a la Superintendencia de Sociedades, al Promotor, a LOS ACREEDORES, o a terceros, ningún hecho relevante ni fundamental relacionado con las condiciones financieras o la estructura de REVISIÓN PLUS S.A. y que la información divulgada es sustancialmente cierta y correcta, comprometiéndose a realizar los mejores esfuerzos para que dichas declaraciones continúen conservando su veracidad durante la vigencia de la presente Reforma del Acuerdo, salvo aspectos contingentes que no dependan de su control;
5.1.5 La contabilidad de la compañía ha sido llevada, de conformidad con las normas legales aplicables y las normas internacionales de información financiera aceptados en Colombia. Los estados y/o reportes financieros que sustentan el presente Acuerdo han sido auditados por el respectivo Revisor Fiscal;
5.1.6 No se encuentra en mora en el pago de las obligaciones, causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización;
5.1.7 Se encuentra al día en el pago de las obligaciones por concepto de descuentos a trabajadores y aportes al sistema de seguridad social;
5.1.8 No tienen a su cargo pasivo pensional;
5.1.9 La presente Reforma del Acuerdo, se constituye en una obligación válida y legalmente vinculante, ejecutable, de conformidad con los términos en ella contenidos y su celebración no viola ninguna disposición legal o reglamentaria, orden de autoridad, estatutos, convenios o contratos.
5.2. DECLARACIONES DE LOS ACREEDORES:
LOS ACREEDORES declaran a la fecha de la suscripción del presente convenio que:
5.2.1 Quienes suscriben esta Reforma del Acuerdo se encuentran suficientemente facultados para ello y cuentan con las autorizaciones corporativas correspondientes;
5.2.2 Su participación en la aprobación de la presente Reforma del Acuerdo, se han adelantado con base en las informaciones disponibles, con la mayor buena fe y el mejor espíritu de colaboración y que por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna por el contenido de las proyecciones, ni por su cumplimiento ante REVISIÓN PLUS S.A. ni ante terceros;
5.2.3 La Reforma del Acuerdo, se constituye en una obligación válida, legalmente vinculante y ejecutable para todos los ACREEDORES, inclusive para los disidentes y los ausentes.

VI. ACREEDORES Y GRUPOS DE CLASIFICACIÓN

Para efectos de la fórmula de pago consagrada en la cláusula VIII de la presente Reforma del Acuerdo, los acreedores externos de REVISIÓN PLUS S.A., titulares de obligaciones causadas con anterioridad al 17 de julio de 2.015, se clasifican en los siguientes grupos, tal como lo prevé la Ley 1116 de 2006:
A. ACREEDORES LABORALES
B. ENTIDADES PUBLICAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
C. INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES
D. ACREEDORES INTERNOS
E. DEMÁS ACREEDORES EXTERNOS

VII. PRELACIÓN DE CRÉDITOS

De conformidad con lo dispuesto en el Acta número 430-000426, del primero (1) del mes de marzo del año dos mil quince (2016), proferido por la Superintendencia de Sociedades, la prelación es la siguiente:
PRIMERA CLASE.- Esta clase está conformada por: (i) Los acreedores laborales,(ii) Los créditos fiscales y parafiscales, en ese orden.
SEGUNDA CLASE.- Esta clase está conformada por el acreedor prendario FINANCIERA INTERNACIONAL FC S.A. EN LIQUIDACIÓN
TERCERA CLASE.- Esta clase está conformada por el acreedor hipotecario BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
CUARTA CLASE.- Este clase la conforman los proveedores productos necesarios para la operación de la deudora que fueron calificados en cuarta clase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006.
QUINTA CLASE.- A este pertenecen los demás acreedores externos que no tiene ningún privilegio.

1. La presente Reforma del Acuerdo es aprobado con la mayoría calificada contemplada en el artículo 31 de la precitada Ley 1116;
2. La fórmula de pago consagrada en la cláusula VIII facilita la consecución de la finalidad del proceso de reorganización, pues contribuye a la disminución significativa del pasivo financiero en condiciones de costos favorables para la empresa, a la estipulación de un menor tiempo para el pago de las demás obligaciones que quedan haciendo parte del proceso y al restablecimiento de la capacidad de pago de la deudora, al mejorar su flujo de caja proyectado.
3. No vulnera los derechos de ningún acreedor, toda vez que, estos mantienen su privilegio en relación con la fuente de pago idealmente admisible por parte de estos acreedores como es el flujo de caja de la deudora.
4. No afecta la prelación de los créditos laborales materia de este Acuerdo ya que REVISIÓN PLUS S.A. no tiene a su cargo para efectos de este acuerdo, pasivos pensionales ni con la seguridad social.

VIII. FORMULA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS

Los créditos que son materia de esta Reforma del Acuerdo, se pagarán en la forma que se establece en la presente cláusula, observando lo dispuesto en la cláusula precedente, así:
8.1 PRIMERA CLASE.-
8.1.1 ACREEDORES LABORALES.-: VALOR DE ACREENCIAS CANCELADO
8.1.2 CRÉDITOS FISCALES Y PARAFISCALES.-: VALOR DE ACREENCIAS CANCELADO
8.1.2.1. ACREENCIAS FISCALES.-: VALOR DE ACREENCIAS CANCELADO

8.1.2.2. ACREENCIAS PARAFISCALES.-: VALOR DE ACREENCIAS CANCELADO

8.2 SEGUNDA CLASE.- VALOR DE LA ACREENCIA $119.456.361
El accionista FERNANDO BRAVO HERNÁNDEZ canceló esta obligación a la Compañía Financiera Internacional en Liquidación, y por lo tanto, se subrogó en la misma, conforme establece el artículo 28 de la ley 1116 de 2006, no obstante, de manera voluntaria, acepta que esta obligación se cancelé una vez se hayan pagado las acreencias externas.
El crédito de segunda clase, se pagará así:
Forma de Pago : Se pagará en una sola en diciembre 28 de 2029.
Intereses: Se reconocerán y pagarán intereses al 3% anual, a partir del septiembre de 2022. Los intereses que se causen de septiembre a diciembre de 2022 liquidados sobre el saldo del capital adeudado a agosto de 2022, se pagarán en un 100% el 31 de marzo de 2023. Los intereses que se causen, a partir de marzo de 2023 y hasta noviembre de 2029, se pagarán los 30 de cada mes y los de diciembre de 2029, se pagarán junto con la cuota de capital.
8.3 TERCERA CLASE.- ACREEDORES HIPOTECARIOS VALOR DE LAS ACREENCIAS $5.097.051.496
Se considera un periodo de gracia de cuatro (4) meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, de tal manera que los créditos de tercera clase se pagarán así:
Forma de Pago : Se pagará el capital:
Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y sucesivas cada una por $69.316.037 a partir del 30 de enero de 2023 y terminando en diciembre de 2026.
Intereses: Se causarán intereses al 3% efectivo anual, a partir de septiembre de 2022. Los intereses que se causen de septiembre a diciembre de 2022 liquidados sobre el saldo del capital adeudado a agosto de 2022, se pagarán en un 100% el 31 de marzo de 2023. Los intereses que se causen de enero, febrero y marzo de 2023, se pagarán junto con las cuotas de capital en marzo de 2023. Los intereses que se causen de abril de 2023 hasta diciembre de 2026, se pagarán los 30 de cada mes, junto con las cuotas de capital.

PARAGRAFO 1. En caso que BRAVO CORTES S.A.S. realice pagos por cuenta de REVISIÓN PLUS S.A., BRAVO CORTES S.A.S. se subrogará en los valores que pague y, en todo caso estos valores, únicamente le serán reembolsados por REVISION PLUS S.A. a BRAVO CORTÉS S.A.S., una vez termine de pagar las acreencias externas de su Acuerdo.

PARAGRAFO 2. En caso que REVISIÓN PLUS S.A. no pueda pagar las cuotas al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. le corresponderá a BRAVO CORTES S.A.S. pagar las cuotas correspondientes subrogándose en los valores que pague y, en todo caso estos valores, únicamente le serán reembolsados por REVISION PLUS S.A. a BRAVO CORTÉS S.A.S., una vez termine de pagar las acreencias externas de su Acuerdo.

PARAGRAFO 3. PAGO ANTICIPADO. Se establece como mecanismo alternativo para pago de las acreencias, la posibilidad de venta de bienes inmuebles de propiedad de la DEUDORA, que actualmente representa la mejor prelación legal corresponden al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA DE COLOMBIA S.A., en caso de concretarse la (s) venta (s) en un término que no supere junio de 2023 y se pueda atender la totalidad del saldo insoluto antes de esa fecha. Para tal efecto antes de junio de 2023, el acreedor podrán acogerse a la alternativa propuesta. En caso de existir remanente en la venta del activo deducidos el valor a pagar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y los impuestos y gastos asociados con la operación de venta, se podrán atender las obligaciones con PROVEEDORES facultándose al acreedor que pueda otorgar a la DEUDORA una quita del 20% del valor del capital adeudado para lo cual deberán aceptar la alternativa a más tardar el 30 de junio de 2023. En caso que REVISIÓN PLUS S.A. venda bienes de su propiedad para atender la acreencia del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., el pago que se realice se entenderá también aplicado al valor adeudado como deudor solidario para BRAVO CORTÉS S.A.S.
PARAGRAFO 4. APLICACIÓN DE LA FORMULA DE PAGOS. Si por cualquier motivo, no hubiese sido citada para confirmación por la Superintendencia de Sociedades la REFORMA acá planteada la DEUDORA, atendiendo principios de eficiencia, negociabilidad y gobernabilidad económica, empezará el plan de pagos aquí previstos a partir de enero de 2023.

8.4 CUARTA CLASE.- VALOR DE LAS ACREENCIAS $568.966.380
Los créditos de cuarta clase se pagarán así:
Forma de Pago : Se pagará el capital:
En doce (12) cuotas mensuales iguales a partir del mes de enero de 2027 y terminando en diciembre de 2027. Los pagos se harán el día 30 de cada mes.
Intereses: Se reconocerán y pagarán intereses al 3% anual, a partir del septiembre de 2022. Los intereses que se causen de septiembre a diciembre de 2022 y de enero a marzo de 2023 liquidados sobre el saldo del capital adeudado a agosto de 2022, se pagarán en un 100% el 31 de marzo de 2023. Los intereses que se causen partir de abril de 2023 y hasta diciembre de 2026, se pagarán los 30 de cada mes y los de enero a marzo de 2027, se pagarán con las cuotas de capital. La última cuota será pagada el 30 de marzo de 2027.
8.5 QUINTA CLASE.- VALOR DE LAS ACREENCIAS $2.356.052.767
ACREEDORES SIN VINCULACIÓN CON LA DEUDORA VALOR DE LAS ACREENCIAS $68.023.191
Las obligaciones de esta clase serán canceladas mediante la fórmula que se describe a continuación para los acreedores no vinculados a la Deudora:
Forma de Pago : Se pagará el capital:
En una sola cuota el 31 de marzo de 2027. Los pagos se aplicarán a prorrata del monto calificado y graduado para cada acreedor.
Intereses: Se reconocerán y pagarán intereses al 3% anual, a partir del septiembre de 2022. Los intereses que se causen de septiembre a diciembre de 2022 y de enero a marzo de 2023 liquidados sobre el saldo del capital adeudado a agosto de 2022, se pagarán en un 100% el 31 de marzo de 2023. Los intereses que se causen, a partir de abril de 2023 y hasta febrero de 2027, se pagarán los 30 de cada mes y los de marzo de 2027, se pagarán junto con la cuota de capital el 31 de marzo de 2027.

8.6 CRÉDITOS A FAVOR DE VINCULADOS.- VALOR DE LAS ACREENCIAS $2.288.029.576
Los créditos a favor de los acreedores con los cuales REVISIÓN PLUS S.A. durante el proceso de reorganización ha declarado tener algún tipo de vinculación, en virtud del artículo 60 de la Ley 1116 serán considerados como legalmente postergados y, por tanto, dichas obligaciones serán canceladas, en veintitrés (23) cuotas mensuales iguales, a partir del mes de febrero de 2028 hasta el mes de diciembre de 2029, esto es, cuando se hayan cancelado la totalidad de las obligaciones descritas en los numerales precedentes sin reconocimiento de intereses. Los pagos se realizarán los días 30 de cada mes. En todo caso, del importe reconocido calificado y graduado, se podrá capitalizar la sociedad en el monto que estimen los vinculados una vez cubierto el pasivo externo.
8.7 CLÁUSULA DE PREPAGO.– Cuando se determine la existencia de EXCEDENTES DE CAJA, según lo definido en esta REFORMA ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, LA DEUDORA efectuará prepagos a las obligaciones del ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, los cuales se imputarán a los saldos de capital que se estén adeudando.
8.8. CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA– Si, por cualquier circunstancia, no le fuere a LA DEUDORA posible cumplir con los pagos en los términos establecidos en la presente Reforma del Acuerdo, dará aplicación a la salvaguardia por un término de sesenta (60) días, hasta por dos (2) veces no consecutivas, sin que el término previsto para el cumplimiento total del ACUERDO se postergue y sin que se afecte el orden de pagos establecido en el ACUERDO.
8.9. MÉRITO EJECUTIVO– El Acuerdo y su Reforma contiene obligaciones legalmente contraídas y válidamente exigibles de acuerdo con sus términos y condiciones y presta mérito ejecutivo para demandar su cumplimiento.
8.10 RESERVA DE SOLIDARIDAD- Los acreedores que firman la presente Reforma del Acuerdo hacen expresa reserva de la solidaridad en los términos del artículo 1573 del código civil, por lo cual los acreedores quedan en libertad de continuar o iniciar la ejecución de las obligaciones en contra de los codeudores, avalistas o garantes.

8.11 GARANTIAS– En relación con las garantías que respaldan las obligaciones objeto del presente Acuerdo y sus Reformas estas se ratifica por LA DEUDORA y se respetaran las ya existentes, sin modificación alguna a favor de los ACREEDORES que las ostentan.
8.12 EXCLUSIÓN DE NOVACIÓN: No obstante, las condiciones pactadas para el pago de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo y sus Reformas, el mismo no constituye novación de las obligaciones que éste regula.
8.13 REUNIÓN DE ACREEDORES.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, LOS ACREEDORES se reunirán anualmente, el tercer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las oficinas de la Administración de la sociedad, o a través de mecanismo virtual con el propósito de hacer seguimiento a la ejecución del presente Acuerdo. De todas formas, la reunión será convocada por el representante legal de REVISIÓN PLUS S.A., mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, por notificación escrita, por correo electrónico con no menos de ocho (8) días hábiles de antelación a la reunión, dando aviso al Juez del Concurso de su convocatoria.

IX. COMITE DE ACREEDORES

Con el objeto de verificar el cumplimiento de los términos de este acuerdo, se crea un COMITE DE ACREEDORES integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, los que se elegirán para toda la vigencia del Acuerdo pero podrán ser remplazados en cualquier momento. El COMITE estará integrado, así:
• Uno (1) principal y su respectivo suplente designados por los acreedores calificados como de primera clase; • Un (1) principal y su respectivo suplente designados por los acreedores que hacen parte de los acreedores prendarios, hipotecarios y quirografarios que correspondan a entidades financieras.
• Uno (1) principal designado por los acreedores que conforman la cuarta clase;
• Uno (1) principal y su respectivo suplente designado por los acreedores que conforman la quinta clase;
• El renglón restante será designado por los Acreedores Internos.
• La designación de los miembros del Comité se hará siguiendo como criterio el monto de los créditos por cada clase, los de mayor cuantía serán los miembros. En consecuencia, en tanto no sea elegido un nuevo Comité éste estará integrado, así:

El nombramiento de las personas naturales designadas para asistir a dicho Comité, se hará mediante comunicación escrita dirigida a la DEUDORA por el Representante Legal de cada una de las sociedades y personas que conforman este Comité. Este procedimiento se aplicará cada vez que haya cambio del representante de uno o varias de las entidades que lo conforman.
EL PROMOTOR y el Representante Legal de REVISIÓN PLUS S.A. asistirán a las reuniones del precitado Comité, en calidad de invitados, con voz pero sin voto, salvo que en el caso que el representante legal represente a algún miembro del Comité.

Por cada sesión del Comité de Acreedores a la que asista, se le reconocerá al Promotor, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes, por concepto de honorarios.
El Comité se reunirá ordinariamente cada seis meses, en la sede social de REVISIÓN PLUS S.A., a la hora y fecha que se indique en la citación y extraordinariamente cuando sea convocado por REVISIÓN PLUS S.A., por el Revisor Fiscal de ésta o por dos (2) de sus miembros, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
La citación se hará por comunicación escrita, enviada con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, a la dirección que cada uno de sus miembros haya registrado ante el Secretario del mismo Comité.
El comité designará de entre sus miembros un Presidente; deliberará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros y para tomar decisiones requerirá el voto afirmativo de tres (3) miembros.

X. FUNCIONES COMITE DE ACREEDORES

Son funciones principales del Comité, las siguientes:
1. Dictarse su propio reglamento.
2. Designar su Presidente y Secretario.
3. Velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en este acuerdo.
4. Revisar las proyecciones financieras y sugerir las previsiones y ajustes que considere convenientes para el adecuado cumplimiento del convenio.
5. Revisar los informes sobre la ejecución de las proyecciones.
6. Verificar la presencia de una causal de incumplimiento, de conformidad con el artículo 46 de la ley 1116 de 2006 e informar a REVISIÓN PLUS S.A., para hacer uso de la clausula de salvaguarda.
7. Solicitar y recibir de REVISIÓN PLUS S.A., información sobre aspectos relevantes de la compañía que afecten su estructura y la pongan en imposibilidad de cumplir sus obligaciones.

XI. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Se consideran causales de incumplimiento las previstas en el artículo 45 de la ley 1116 de 2006.

XII. CODIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1116 de 2006, REVISIÓN PLUS S.A. manifiesta que, en desarrollo del presente Acuerdo y sus Reformas, adopta el siguiente Código de Conducta:
12.1 DEBERES GENERALES DE REVISIÓN PLUS S.A.:
Son deberes del empresario, frente al código de conducta empresarial, los siguientes:
a. Conservar una estructura operacional y administrativa adecuada para permitir la conducción de sus negocios, dentro de parámetros de eficiencia y rendimiento;
b. Conservar un sistema de registro contable conforme a las normas internacionales de información financiera adoptados en Colombia, así como a elaborar sus reportes financieros, de conformidad con las normas en cita;
c. Abstenerse de otorgar o hacer préstamos de dinero, adelantos o pagos de deudas existentes o futuras a sus accionistas, a vinculados o a suscontrolantes, ni podrá celebrar operaciones, en términos no comerciales, con terceros o sus accionistas o vinculados;
d. Abstenerse de garantizar o avalar obligaciones de terceros, accionistas o vinculados.
e. Adoptar las medidas administrativas internas para que sus Administradores den cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995;
f. Exigir a sus administradores, el cumplimiento de la responsabilidad consagrada en el Artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
g. No efectuar pagos de dividendos hasta tanto no se culmine el acuerdo de reorganización.
12.2 DEBERES DE INFORMACION:
REVISIÓN PLUS S.A., en tanto se encuentre vigente el presente Acuerdo, deberá suministrar al Comité de Acreedores la siguiente información financiera y contable:
a. Los Reportes Financieros intermedios, con corte trimestral. Estos Reportes Financieros deberán presentarse debidamente certificados, en los términos de ley;
b. Las proyecciones financieras ajustadas cada tres meses, indicando las bases que se tuvieron en cuenta para dicho cálculo;
Una copia de los Reportes Financieros de fin de ejercicio, debidamente certificados y dictaminados, los cuales deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en los cuales hayan sido aprobados por la Asamblea General de Accionistas.

XII. CODIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL

El ACUERDO estará vigente, hasta el 30 de diciembre de 2029.
En consecuencia, los plazos previstos para cada uno de los programas de pago contemplados en la cláusula VIII del presente Acuerdo, se contabilizarán a partir de la FECHA DE INICIO.

XII. CODIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL

1. Las partes acuerdan que en el evento de llegar a declararse el incumplimiento de la presente Reforma del Acuerdo, los actos ejecutados durante su vigencia se entenderán válidos y en consecuencia producirán plenos efectos y continuarán firmes e irresolubles. Los actos deben realizarse conforme a la Constitución y las leyes vigentes para cada caso en particular;
LOS ACREEDORES, podrán ceder en cualquier momento y a cualquier título los créditos y se tendrá al cesionario como sustituto del cedente. En todo caso el ACREEDOR cedente deberá advertir al cesionario interesado sobre la existencia del presente Acuerdo y por su parte el cesionario deberá aceptar expresamente las condiciones del presente Acuerdo y del crédito que adquiera. Para tal efecto, el Cedente notificará a REVISIÓN PLUS S.A. de la cesión y a la Superintendencia de Sociedades como juez del proceso concursal;
DEUDORA,

FERNANDO BRAVO HERNÁNDEZ
C.C. 19.187.881

Representante LegaL
REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN
NIT. No. 900.087.869-1
Expediente Supersociedades No.53452

FORMATO DE VOTO REVISION PLUS REFORMA 2022

Bogotá D.C. 20 de febrero de 2023
Señor
FERNANDO BRAVO HÉRNANDEZ
Representante Legal
REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN
Bogotá D.C.
Referencia: Reforma Acuerdo de Reorganización de REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN NIT 900.087.869
Asunto: Voto
__________________________, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de _______________ identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, acreedor externo (o interno) de REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN NIT 900.087.869, me permito manifestar que:
1. Hemos conocido el texto de la REFORMA del ACUERDO DE REORGANIZACIÓN de REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN NIT 900.087.869.
2. En virtud de lo anterior, votamos positivamente la REFORMA del ACUERDO DE REORGANIZACIÓN de REVISIÓN PLUS S.A. – EN REORGANIZACIÓN NIT 900.087.869 y por ende, se entiende que mediante el presente documento, estamos suscribiendo el precitado Acuerdo.
Atentamente,
________________________
NOMBRE
C.C. No.
EN REPRESENTACIÓN DE
NIT.
FAVOR PARA CADA SOCIEDAD SE DEBE ALLEGAR EL CÁMARA DE COMERCIO Y EL FORMATO DE VOTO AUTENTICADO